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CAPITULACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE MONTEFRÍO Y SU JURISDICCIÓN POR LA CIUDAD DE GRANADA Los señores Cuevas, en su obra “El señorío de Villanueva Mesía”, informan: “La villa de Montefrío fue empeñada por los RR.CC. a don Alonso de Aguilar para garantizar un préstamo de 8 millones de maravedís con los que financiar la Guerra de Granada. Don Alonso de Aguilar se hizo cargo de la prenda y recibió, además, los beneficios de la tenencia de la fortaleza”. Notas:
Aportan los señores Cuevas, una Carta Real de doña Juana, que dice así: “En la noble villa de Valladolid, a diez y seis días del mes de Enero, año del nacimiento de nuestro Señor Jesú Cristo de mil y quinientos y diez años, en presencia de mí, Lope Conchillos*, escribano y del Consejo de la Reina nuestra señora, y de los testigos de yuso escritos, pareció presente de la una parte Fernando Díaz de Ribadeneira, jurado de la muy noble y gran ciudad de Granada, en nombre y como procurador que es de la dicha ciudad para el negocio que de yuso se hace mención, por virtud del poder que de la dicha ciudad para ello fue presentado ante mí el dicho escribano, escrito en papel, signado de escribano público (...) Y de la otra parte don Diego de Castilla*, Caballerizo Mayor y Capitán de la Reina nuestra señora, que mostraron y presentaron ante mí y ante los testigos dichos, una Capitulación y asiento que dijeron haber hecho y concluído y estipulado entre ellos por mandado de Su Alteza, su tenor de la cual es éste que se sigue: Lo que está asentado y concluido por mandado del Rey nuestro señor, entre la nombrada y gran ciudad de Granada y Fernando Díaz de Ribadeneira en su nombre, por virtud del poder que de ella tiene, de la una parte, y don Diego de Castilla, Caballerizo mayor de la Reina nuestra señora, de la otra, sobre razón de la villa y fortaleza de Montefrío y al juro que el marqués de Priego tiene empeñado y la orden que tiene es la siguiente: que pagando al dicho marqués los ocho cuentos* de maravedís que se le deben sobre la villa y fortaleza de Montefrío, los cuales ha de pagar la dicha ciudad de Granada, que el dicho don Diego de Castilla, de aquí al día de pascua florida primera que viene, dará a la dicha ciudad seis cuentos de maravedís y los entregará a la persona o personas que la dicha ciudad señalare y nombrare. Item, que siendo pagado el dicho marqués de Priego de los dichos seis cuentos, y más otros dos que la ciudad ciudad ha de dar, que son ocho cuentos, o siéndole depositados, que la dicha ciudad de Granada cobre luego y haya para sí la dicha villa de Montefrío con la jurisdicción y señorío y mero y mixto imperio, y los con los vasallos y términos y territorios y con todas las otras cosas a la dicha villa y señorío de ella anejas y pertenecientes, para que todo ello, perpetuamente, para siempre jamás, sea de la dicha ciudad y habido por su término y jurisdicción, como lo son las otras villas y lugares que la dicha ciudad tiene y posee (aquí entra la tierra de Villanueva Mesía), excepto la tenencia de la fortaleza de la dicha villa, la cual con todas las armas, municiones y otras cualesquiera cosas que tiene y le pertenezcan, se ordena entreguen al dicho don Diego de Castilla, para que la tenga él y sus herederos y sucesores por vía de empeño, hasta tanto que la dicha ciudad de Granada le dé y pague realmente y con efecto (...)”. Notas:
“CARTA DE PAGO, CÓMO SE RECIBIERON LOS SEIS CUENTOS DEL DESEMPEÑO DE MONTEFRÍO… “ Los señores Cuevas aportan el documento de la Carta de Pago de la ciudad de Granada a don Diego de Castilla por el desempeño de Montefrío, en 1510, que, literalmente, dice así: “Nos, el Concejo, corregidor y Ayuntamiento de la muy nombrada y gran ciudad de Granada (...) decimos y conocemos que recibimos de vos Gonzalo de Medrano, Alcaide de la fortaleza de Vélez Málaga, en nombre del señor don Diego de Castilla, Capitán del Rey nuestro señor, y por él, seis cuentos de maravedís, que el dicho señor don Diego hubo de dar a ésta dicha ciudad para el desempeño de la villa y fortaleza de Montefrío, lugar que es del término y jurisdicción de ésta dicha ciudad, conforme al asiento dado entre ésta dicha ciudad y el dicho señor don Diego de Castilla, por mandado de Su Alteza. Y porque es verdad que recibimos los dichos seis cuentos de maravedís, que quedan en nuestro poder, otorgamos esta carta de conocimiento ante el escribano de nuestro Ayuntamiento, y lo firmamos de nuestros nombres en su registro, hecha a veinte y cuatro del mes de marzo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos y diez años (...)”. E informan, adicionalmente: “Cuando todo parecía resuelto, el rey don Fernando, por sendas reales cédulas de 6 y 12 de abril dejó en suspenso todo lo actuado, ordenando en su lugar la devolución del préstamo a don Diego de Castilla, que se hizo efectiva el 22 de febrero de 1511”. La causa de ésta marcha atrás en el proceso del desempeño de Montefrío, lo explica don Rafael Gerardo Peinado Santaella (Montefrío, 1951), Catedrático jubilado de Historia Medieval de la Universidad de Granada. Autor del artículo “Financiación de la guerra y señorialización del Reino de Granada: Montefrío y la Casa de Aguilar”, publicado en la Revista “Bética” (Volumen 4 - 1981 - páginas 167 a 192): “Desde el 2 de abril de 1510, la reina doña Juana, quizá atendiendo al manifiesto del marqués de Priego cuando iba a cumplir su destierro al Reino de Valencia, decidió dulcificar la dureza de la sanción, por los sucesos de Córdoba en 1508, causa de que el marqués se rebelara contra el rey don Fernando. De éste modo se fue levantando paulatinamente dicho castigo, de modo que Montefrío le fue devuelto el 18 de julio de 1510. En unos momentos en que se imponía el perdón, no era conveniente ahondar las heridas sino tratar de curarlas, dado que el marqués no estaba sólo, pues gran parte de la nobleza andaluza estaba más o menos identificada con él en su rebeldía con don Fernando”. Pero, la ciudad de Granada, va a continuar persistiendo en sus pretensiones para hacerse con la plaza fortificada de Montefrío y su jurisdicción… y, la siguiente ocasión se presenta con la muerte del marqués de Priego, que el Abad de Rute (Francisco Fernández de Córdoba, 1565 - 1626), narra en su obra “Historia y descripción de la antigüedad y Descendencia de la Casa de Cordoua”, de ésta manera: “El año siguiente 1517, hizo el marqués viaje a Castilla, a tratar con el Cardenal de Toledo [Francisco Jiménez de Cisneros, 1436 - 1517], que gobernaba el reino por imposición del Rey Católico, negocios muy graves, y entre ellos el de la paga de los ocho cuentos del empeño de Montefrío, villa del Reino de Granada y de la restitución del ejercicio libre de sus oficios de Alcaide Mayor de Córdoba y Antequera. Llegando a Olías, villa de la jurisdicción de Toledo, en ésta demanda le cogió la muerte a 24 de enero del dicho año, de donde fue traído al entierro de sus pasados”. Doña Catalina Fernández de Córdoba y Enríquez (1495 - 1569), hereda a su padre don Pedro Fernández de Córdoba y Pacheco (1470 - 1517), como II marquesa de Priego y VIII señora de Aguilar de la Frontera, XI de la Casa y Estado de Córdoba, de Montilla, Duernas, Santa Cruz, La Puente de Don Gonzalo, Castillo Anzur, Carcabuey y Monturque. TRASLADO DE LA REAL PROVISIÓN PARA QUE LA CIUDAD PUEDA DESEMPEÑAR LA VILLA DE MONTEFRÍO, DADO POR DIEGO GÁLVEZ, AÑO 1531 “Doña Juana y don Carlos su hijo, por la gracia de Dios Reina y Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, del Rosellón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras y de Gibraltar, y de las islas de Canaria, y de las Indias e islas y tierra firme del mar Océano; Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y Neopatria, Condes del Rosellón y de Cerdaña, Marqueses de Oristán y de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante, Condes de Flandes y de Tirol etc. Por cuanto los Católicos Reyes don Fernando y la misma doña Isabel, nuestros señores padres y abuelos, que Santa Gloria hayan, mandaron dar y dieron a don Alonso Fernández de Córdoba cuya fue la Casa de Aguilar, la su villa y Fortaleza de Montefrío, que es tierra y término y jurisdicción de la ciudad de Granada, para que la tuviese en tenencia, y por empeño (...) hasta tanto que le pagasen ocho cuentos de maravedís que les prestó para la guerra de los moros enemigos de nuestra santa fe católica (...) y después por fin y muerte del dicho don Alonso, hicieron merced a don Pedro de Córdoba, cuya fue la Casa de Aguilar, su hijo, de la dicha tenencia de Montefrío (...) Y ahora, los procuradores de la dicha ciudad que vinieron a las Cortes que se celebraron en ésta villa de Valladolid (...) nos suplicaron y pidieron por merced, querían pagar a los herederos de don Pedro de Córdoba, Marqués que fue de Priego, ya difunto, los dichos ocho cuentos de maravedís y desempeñar la dicha Villa y fortaleza de Montefrío, y volverla y restituirla a la dicha ciudad de Granada (...) Y platicado sobre ello con los del nuestro Consejo, y conmigo el Rey y concertado, fue acordado que porque mejor y más buenamente se haga, debíamos mandar dar ésta nuestra carta en la dicha razón, y nos habímoslo por bien y, por la presente, damos licencia y facultad a la dicha ciudad de Granada para que ella, o quien su poder hubiere, pueda quitar y desempeñar la dicha villa y Fortaleza de Montefrío (...) Dada en la ciudad de Zaragoza, a veinte y uno días del mes de Mayo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesu Cristo de mil y quinientos y diez y ocho años”. Al texto de la Real Provisión (transcrita literalmente en parte), los señores Cuevas, añaden: “Antes de llevar a cabo la cancelación del préstamo, del que Montefrío era prenda o garantía, Granada comenzó a presionar para que se negase a los alcaldes de la villa el ejercicio de la jurisdicción fuera del casco urbano. Entendemos que ésta medida fue otro modo más de coaccionar tanto a la villa como a la heredera del marqués con elemental, o quizá voluntario, olvido de que ésta jurisdicción venía siendo ejercida desde la concesión del préstamo y consiguiente toma de Montefrío como prenda del mismo”. TESTIMONIO DE UNA DEMANDA Y AUTOS SOBRE LA JURISDICCIÓN DE MONTEFRÍO “En el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Veinticuatros, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres Buenos de esta ciudad de Granada (...) de la una parte, y doña María Enríquez, menor hija [menor de edad] de don Pedro Fernández de Córdoba, marqués de Priego… “ Los señores Cuevas, añaden: “No cabe duda de que Granada tenía el pleito perdido de antemano, dado de que partía de una premisa falsa, y es que los Reyes Católicos le habían dado la villa de Montefrío, junto con el resto de las Siete Villas Obligadas en 5-5-1492. La ciudad no quería testigos porque éstos, de seguro, iban a deponer contra los intereses granadinos. El procurador granadino solo quiere se aporten documentos, lo que lleva a la misma conclusión, ya que Montefrío estaba empeñada desde el 10 de abril de 1491, cuando el Ayuntamiento de Granada no existía, ni la ciudad estaba en poder de los RR.CC. Si la villa estaba empeñada, es obvio que prevalecía el empeño en tanto y en cuanto que no se resumiera el préstamo causante de tal situación jurídica. No sé puede dar lo que no se tiene y en éste sentido va la sentencia contra Granada en su vano esfuerzo, hasta el momento, por evitar el pago de los ocho millones de maravedís”. REAL PROVISIÓN SOBRE EL DERRIBO DE LA FORTALEZA DE MONTEFRÍO AÑO 1531 “Sepades que por parte del Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, nos fue hecha relación por su petición, diciendo que deseaban reducir la villa y fortaleza de Montefrío y su término y jurisdicción a dicha ciudad, como antes lo era, les ha parecido y parecía cosas conveniente a nuestro servicio que la dicha fortaleza de la dicha villa se derruyese, porque no se reparando, de pura necesidad es imposible dejarse ello de hacer, y que es de ninguna importancia ahora ni en tiempo alguno, porque no es fuerte ni lo puede ser, ni tener frontera, sino entre pueblos y ciudades… “ Un paso más en la política de la ciudad de Granada pudo ser la petición de derribo de la fortaleza. Por un lado evitaban la posibilidad de su utilización por la Casa de Aguilar y, de otra parte, liberaban de la obligación de mantener la fortaleza, velas y alcaide, al Ayuntamiento de Granada, quedándose íntegros los 452 mil maravedís concedidos por merced en 1518. FINIQUITO DE OCHO CUENTOS DEL DESEMPEÑO DE MONTEFRÍO, QUE PAGÓ ÉSTA CIUDAD A DOÑA MARÍA ENRÍQUEZ… “Que por cuanto yo la dicha doña María Enríquez, tengo de sus Majestades la tenencia de la villa y fortaleza de Montefrío, que es en el reino de Granada, hasta tanto que a nuestra parte me diesen y pagasen ocho cuentos de maravedís en dinero, porque yo tenía el empeño la dicha villa y fortaleza, y ahora, la ciudad de Granada, en nombre de sus Majestades y por virtud de una carta, y Diego de Padilla, veinticuatro y vecino de la dicha ciudad, y Juan Muñoz de Salazar, vecino de la dicha ciudad, en su nombre de la dicha ciudad, me han dado y pagado los dichos ocho cuentos de maravedís del dicho empeño, y yo de ellos soy contento y pagado, el dicho empeño es ninguno, y yo, por mandado de sus Majestades, tengo de volver la dicha tenencia de la dicha villa y fortaleza a la dicha ciudad de Granada”. En el documento original transcrito falta la parte final, por lo que se desconoce la fecha exacta, que debe estar comprendida entre junio y el 7 de octubre de 1531 (fecha de la Ratificación de la venta de la villa y fortaleza de Montefrío. RESUMIENDO… “La heredera del marqués de Priego perdió la merced de los juros, la Corona hizo nueva merced de los mismos a la ciudad de Granada, y ésta cambió lo recibido por la fortaleza y jurisdicción de Montefrío. La Corona se quitó de enmedio una amenaza o mala vecindad señorial. Granada adquirió Montefrío gratuitamente y el Tesoro del Emperador siguió debiendo el préstamo en otra forma menos onerosa por salirle los intereses más baratos. Los perdedores, repetimos, fueron la heredera y segunda hija del Marqués de Priego, y los vecinos de Montefrío cuyo daño se gestó el año 1518 en Buitrago”. Montefrío intenta comprar su propia jurisdicción e independizarse de Granada… “en la villa de Valladolid, a cinco días del mes de abril de mil y quinientos y cincuenta y nueve años”. El contencioso de Montefrío, incluida Villanueva, consta de dos fases principales:
REAL PRIVILEGIO A GRANADA QUE COMPRA LA VILLA DE MONTEFRÍO Y LA RETIENE EN SU JURISDICCIÓN “Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras y de Gibraltar y de las islas de Canaria, de las Indias Islas y tierra firme del mar Océano, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Duque de Atenas y de Neopatria, Conde de Rosellón y de Cerdaña, Marqués de Oristán y de Gociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, y de Milán, Conde de Flandes y de Tirol, etc. Por cuanto habiéndosenos suplicado por parte del Concejo. Justicia, Regidores, oficiales y hombres buenos del lugar de Montefrío, aldea y jurisdicción de la ciudad de Granada, eximiésemos y apartásemos de la dicha jurisdicción y los hiciésemos villa por sí y sobre sí para que `pudiesen usar y ejercer entera y plenamente Jurisdicción Civil y Criminal como se hacía y podía hacer en otras villas de estos nuestros reinos, por evitar las molestias y vejaciones que decían que recibían de las Justicias y oficiales de la dicha ciudad de Granada, y en haber de ir a ella a seguir sus pleitos y causas, ofreciendo servirnos por ello con siete mil maravedís por cada uno de los vecinos que en el dicho lugar de Montefrío había para las grandes e importantes necesidades que a la sazón teníamos la Serenísima Infanta doña Juana, Princesa de Portugal, nuestra muy cara y amada hermana, gobernadora que era de estos nuestros reinos durante la ausencia que hicimos de nos en nuestro nombre (...) por la presente , por vía de contrato oneroso y por aquella vía y forma que mejor de dicho lugar haya, aseguro y prometo por mi fe y palabra real que ahora ni en tiempo alguno, nos ni los reyes que después de nos fueren, no eximieran ni apartaran de la jurisdicción de la dicha ciudad de Granada el dicho lugar de Montefrío, por ninguno contrato de venta, ni donación, ni permutación, ni por otro ninguno título oneroso o lucrativo, aunque sea para ayuda y socorro de grandes o urgentísimas necesidades iguales o mayores de las que del presente tenemos, antes queremos y es nuestra voluntad que la jurisdicción del dicho lugar de Montefrío esté y permanezca junta con la jurisdicción de la dicha ciudad de Granada (...) Dada en la villa de Madrid a nueve días del mes de noviembre de mil y quinientos y sesenta y un años “. El rey Felipe III (1578 - 1621) confirma el Privilegio “en la villa de Madrid a siete días del mes de febrero de este año de mil y seiscientos”. El rey Felipe IV (1605 - 1665) lo confirma “en la villa de Madrid a diez y siete días del mes de octubre de mil seiscientos y veinte y tres años”. Finalizan los señores Cuevas ésta capítulo III con el siguiente comentario: “El valor de éstas confirmaciones de privilegios era de un carácter relativo y formalista, dado que parte de la antigua jurisdicción de Montefrío, constituída por el mayorazgo de Villanueva Mesía, fue vendida como señorío jurisdiccional, por el propio rey Felipe III, a don Francisco Mesía Arias de Mansilla, según R. C. de 11-3-1614, en precio de 6400 ducados. La Real Hacienda de Felipe IV parecía amnésica y seguía proponiendo al Rey la confirmación del Privilegio en 1623 cuando el señorío de Villanueva Mesía se había substanciado en 1620, tras un largo pleito con Granada, a costa de la jurisdicción de Montefrío. En política y finanzas los conceptos “nunca” y “jamás” no significan lo que todos creemos, en realidad son mucho más flexibles hasta el punto de significar todo lo contrario, tal como acabamos de ver”. CONTINUARÁ CON EL CAPÍTULO IV: COMPRA DE VILLANUEVA MESÍA
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AutorEn éste BLOG sobre VILLANUEVA MESIA, voy a recoger algunos fragmentos de la obra "EL SEÑORÍO DE VILLANUEVA MESIA", de don José Cuevas Pérez y don José Julio Cuevas Gómez de la Tría, a modo de mosaico histórico del lugar. Archivos
Agosto 2026
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